Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
TÍTULO PRELIMINAR.
1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les
permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una
actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita
en el nivel de Educación General Básica y, en su caso, en la formación
profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley
establezca.
2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de
educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún
caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas
a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del
alumno.
3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a
recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este
artículo.
Hasta 73 artículos referidos y después de La disposición final tercera, concluye:
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a 3 de julio de 1985.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.t4.html

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